Preguntas Frecuentes
FAQ
Estimados Socios es deber nuestro entre otras cosas informales a cerca de las leyes laborales que nos protegen y guían.
En esta sección y en forma constantemente y en forma acumulativa iremos colocando las preguntas y sus respuestas, de aquellos temas de intereses y que es necesario sean conocidos.
También Uds. nos ayudan haciendo sus preguntas de modo que nos sirva de guía para orientarlos en las consultas de interés.
Cuando existan preguntas muy específicas las diriges a secretario@sindicatoclarochile.cl ó bien presidente@sindicatoclarochile.cl ó directiva@sindicatoclarochile.cl
Si todo lo anterior aún no es suficientes ó tienes dudas, puedes visitar la página de la dirección del trabajo. www.dt.gob.cl y las consultas muy personales y específicas las puedes hacer llamando al fono consultas de la Dirección de Trabajo a:
Teléfono Centro de Atención Laboral: 600 450 4000
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerara también el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean imputables. (art. 22 C del T).
Se entiende por Jornada extraordinaria (hora extra) la que excede del máximo legal ó de la pactada contractualmente si fuese menor. Se consideraran extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. (art. 32 C del T).
El empleador no está obligado a pagar dichos conceptos, por cuanto no se esta prestando el servicio para el cual esta contratado.
Es el procedimiento a través del cual uno ó más empleadores se relacionan con una ó más Organizaciones Sindicales ó con trabajadores que se unen para negociar colectivamente.
Contrato Colectivo es el celebrado por uno ó más empleadores con una ó más organizaciones Sindicales ó con trabajadores que se unen para negociar colectivamente (art. 344 C del T).
Deberá la Empresa a este trabajador descontar el 75% del valor de la cuota Sindical mensual, en el caso de Claro Chile será de $2.475.- (art.346 C del T).
El Sindicato es una asociación estable de quienes pertenecen a la misma industria o a la misma profesión; «trabajan en la misma empresa o faena, o que ejercen un mismo oficio, profesión, u oficios o profesiones similares o conexas, sean de carácter intelectual o manual».
Los Sindicatos están unidos bajo la dirección de jefes que ellos mismos han escogido libremente entre los asociados.
Decimos que el Sindicato es una asociación estable, por tanto destinada a durar. No se trata de un grupo organizado ocasionalmente para algunas semanas o meses. Los que forman parte de él son personas ligadas por el vínculo de un trabajo común.
La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario, depender los intereses comunes de los asociados en todo lo que concierne al contrato de trabajo: duración, salario, garantías sociales, etcétera. El sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones de trabajo. Es muy difícil para los asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individual mente ha de entenderse con el patrón o su representante. Para estar en un pie de menos desigualdad necesitan presentar colectivamente sus peticiones.
Los dirigentes sindicales, para merecer la plena confianza de los asalariados, han de ser escogidos por ellos mismos.
Articulo 203 del Código del Trabajo.
Las empresas que ocupen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
La ley entrega al empleador la facultad de elegir o designar la sala cuna donde la trabajadora lleve a su hijo, exigiendo que sea de aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse de ida y regreso del menor al respectivo establecimiento
1.- Para la aplicación estricta de la causal de terminación del contrato de trabajo “caso fortuito o fuerza mayor” contenida en el artículo 159 Nº6 del Código del Trabajo, con ocasión del terremoto que sacudió a parte del país el 27 de febrero de este año, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos:
a) Que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la ocurrencia del terremoto; b) que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido al acaecimiento del mismo y/o a sus efectos lesivos; c) que el terremoto no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y, d) Que el terremoto y sus efectos directos sean irresistibles, esto es que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora; 2.- Una situación distinta y que ha de motivar un análisis semejante al del terremoto en cada caso en particular, la constituye la ocurrencia de otros hechos, de la naturaleza o humanos, sucedidos con ocasión o a causa del terremoto, como los derivados del maremoto posterior al terremoto que asoló a diversas ciudades y pueblos costeros de nuestro país y la destrucción y saqueos en instalaciones productivas. 3.- Sólo es posible invocar la causal del artículo 159 Nº 6, del Código del Trabajo, “caso fortuito o fuerza mayor”, en casos excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen.
Debes descargar este SOLICITUD DE INCORPORACION ; completar todos los datos del formulario y enviar por scaner a correo afiliacion@sindicatoclarochile.cl.
Al tomarme los días administrativos, se me descuentan los ticket restaurant?
No, solo se descuentan en el caso de licencias médicas.