
Hoy comienza el proceso de solicitud de Crédito Blando dispuesto en nuestro instrumento colectivo 2018-2020.
TERCERO: PRÉSTAMO OPCIONAL.
La Empresa otorgará un préstamo opcional a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo bajo estas 3 alternativas, las que son excluyentes la una de la otra:
- La Empresa otorgará por única vez un préstamo a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo que así lo soliciten, por un valor máximo de $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos), suma que será pagada por el trabajador en 24 cuotas mensuales, sin reajustes ni intereses. Este préstamo deberá ser solicitado sólo a través del Sindicato. Si el trabajador mantuviere pendiente el pago de un saldo de un préstamo opcional otorgado con anterioridad, este nuevo préstamo solo podrá ser solicitado una vez que el anterior esté totalmente pagado.
- La Empresa otorgará un préstamo a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo que así lo soliciten, por un monto máximo de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) líquidos, que el trabajador pagará en doce cuotas mensuales, sin intereses ni reajustes.
Este préstamo deberá ser solicitado sólo a través del Sindicato, y el descuento de las 12 cuotas se iniciará en el proceso de remuneraciones del mes siguiente de ser solicitado.
Si el trabajador mantuviere pendiente el pago de un saldo de un préstamo opcional otorgado con anterioridad, este nuevo préstamo solo podrá ser solicitado una vez que el anterior esté totalmente pagado.
Asimismo, el trabajador podrá solicitar un segundo préstamo, del mismo monto y en las mismas condiciones de esta letra B, una vez que termine de pagar el primero que le fuera otorgado.
- La Empresa otorgará un préstamo a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo que así lo soliciten, por un valor máximo de $600.000.- (seiscientos mil pesos) líquidos, que el trabajador pagará sin intereses ni reajustes, en 12 o 24 cuotas, a su elección. Este préstamo deberá ser solicitado sólo a través del Sindicato.
Si el trabajador mantuviere pendiente el pago de un saldo de un préstamo opcional otorgado con anterioridad, este nuevo préstamo solo podrá ser solicitado una vez que el anterior esté totalmente pagado.
Cualquiera sea la alternativa por la cual opte el trabajador, se establece que para efectos de otorgar alguno de los préstamos señalados en las letras A), B) o C) de este numeral, el trabajador deberá tener disponibilidad o alcance líquido en sus remuneraciones. Lo anterior, con el objeto de no infringir lo dispuesto por el artículo 58 del Código del Trabajo.
Por último, se establece que cada vez que un trabajador solicite cualquiera de los préstamos ya referidos, el Sindicato deberá enviar a la Jefatura de Relaciones Laborales y Jefatura de Personal un documento firmado por el trabajador solicitante, con detalle del monto del préstamo y cuotas a descontar de su liquidación. La fecha tope para la solicitud de cualquiera de estas modalidades de préstamo es el 10 de octubre de 2018, y será abonado en el proceso de remuneraciones del mes de noviembre de 2018, y se iniciará el descuento de remuneraciones en diciembre de 2018. En caso que un trabajador solicite alguno de los préstamos correspondientes a las letras B y C (esta última en 12 cuotas), tendrá la opción de solicitar un nuevo préstamo por el periodo siguiente de 12 meses, y sujeto a la evaluación de su alcance líquido para estos fines.
Quisiéramos aclarar que igualmente de manera excepcional el monto de $ 1.200.000 podrá ser solicitado en 24 cuotas.
Con finalidad de dar cumplimiento en esta cláusula y no infringir lo dispuesto en artículo 58 del Código del Trabajo, haremos llegar a sus correos corporativos las opciones personales posibles y el formulario necesario para generar la solicitud.